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Normativa de la Convivencia Curso 2007/08. Para ver el Reglamento de Régimen Interno completo en formato pdf >>>pinche aquí |
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Título V Alteración de la Convivencia |
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CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES |
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Artículo 86.-
Valor de la convivencia. La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa -en especial de los alumnos- y de aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro. |
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Artículo 87.- Alteración y corrección. 1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el Art. 7 del presente Reglamento. 2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento. 3. Al inicio de cada curso escolar se podrán establecer normas de convivencia específicas en desarrollo de las generales contempladas en el artículo 7 del presente Reglamento, que serán incorporadas como Anexo de este documento. |
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Artículo 88.- Comisión de convivencia. 1. La Comisión de Convivencia, que se constituyen en el seno del Consejo de la Comunidad Educativa, será la encargada de dinamizar, realizar propuestas, evaluar y coordinar todas aquellas actividades del Plan de Convivencia que, desde distintos sectores del centro, se puedan llevar a cabo, dándolas coherencia y sentido global. 2. La Comisión de Convivencia se reunirá, al menos, dos veces durante el curso escolar para analizar la situación de la convivencia en el Centro. Además de las sesiones ordinarias, se reunirá con carácter extraordinario tantas veces como sus componentes lo consideren necesario. Se levantará acta de cada reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria. 3. El objetivo de la Comisión de Convivencia es analizar los conflictos que se produzcan en el Centro y en los que, incluso produciéndose fuera del Centro, tenga alguna incidencia en la comunidad educativa, con la finalidad de encontrar una solución educativa a los mismos. 4. Las Funciones de la Comisión serán las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de este Reglamento, de la normativa en vigor sobre Derechos y Deberes de los Alumnos, así como realizar propuestas, evaluar y coordinar actividades del Plan de Convivencia. b) Mediar en los conflictos que surjan dentro de la Comunidad Educativa, e informar al Consejo Escolar al menos dos veces durante el curso sobre las actuaciones realizadas, así como ser informada sobre las medidas que se adopten para resolverlos. c) Elaborar trimestralmente un informe en el que se recojan las incidencias producidas durante ese período, las actuaciones llevadas a cabo y los resultados conseguidos, elevándolo al Consejo Escolar. 5. La Comisión de Convivencia estará formada por el Director, el Orientador del Centro, así como un profesor, un padre y un alumno pertenecientes al Consejo de la Comunidad Educativa. Además, estará abierta a otros miembros de la comunidad educativa, siempre que sea necesario para la aclaración o participación en la resolución de los conflictos de su competencia. Ejercerá la presidencia de la misma el Director y actuará de secretario el miembro que cada año se acuerde. |
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CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS Sección Primera - Aspectos Generales |
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Artículo 89.- Criterios de corrección. 1. En la corrección de los alumnos que alteren la convivencia se tendrán los siguientes criterios: a) La edad, situación personal, familiar y social del alumno. b) La valoración educativa de la alteración. c) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección. d) La proporcionalidad de la corrección. e) La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro, Programación de Etapa y Programación General Anual del Centro. 2. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la intimidad y dignidad del alumno. |
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Artículo 90.- Calificación de la alteración de la convivencia. Las alteraciones de la convivencia podrán ser calificadas como conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Estas ultimas serán calificadas como faltas. Son conductas contrarias a las normas de convivencia del centro aquéllas que vulneren las normas de convivencia y no están calificadas en el presente Reglamento o en la legislación aplicable como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro o faltas. |
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Artículo 91.- Gradación de las correcciones. A los efectos de la gradación de las correcciones: 1. Son circunstancias paliativas: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. b) La falta de intencionalidad. c) La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia. d) El carácter ocasional de la conducta. e) Cuando tras el proceso de mediación escolar que se lleve a efecto, no pueda llegarse a un acuerdo o éste no se pueda cumplir por causas no imputables al alumno infractor. f) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en la conducta del alumno. g) Aquellas otras que establezca la legislación vigente. 2. Son circunstancias acentuantes: a) La premeditación y/o la reiteración. b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro. c) Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio o del Proyecto Educativo. d) La incitación a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. e) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a los actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno. f) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquier miembro de la comunidad educativa. g) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos o cualquier otro medio. h) Aquellas otras que establezca la legislación vigente. |
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Sección Segunda - Conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro. |
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Artículo 92.- Calificación. Se consideran conductas contrarias a las normas las siguientes: a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos. b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas. c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada. d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares. e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos. f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada. g) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos. h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta según el artículo 97 de este Reglamento. |
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Artículo 93.- Corrección. Las medidas de corrección son las siguientes: a) Amonestación escrita. b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos. c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos. d) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días. f) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos. g) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden. |
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Artículo 94.- Órgano competente. La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el artículo anterior corresponde al director pedagógico del centro, pudiendo delegarla en el Coordinador General de Etapa, en el tutor del alumno o en la Comisión de Convivencia. |
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Artículo 95.- Procedimiento. Las correcciones por alteraciones leves de la convivencia serán impuestas siguiendo el procedimiento que determine el Director General. Salvo en el caso previsto en el artículo 93. a) del este Reglamento, será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad. Asimismo se comunicara formalmente su adopción. |
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Artículo 96.- Régimen de prescripción. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición. |
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Sección Tercera: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro. |
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Artículo 97.- Calificación. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, y por ello, calificadas como faltas, las siguientes: a) Las acciones u omisiones gravemente contrarias al Carácter Propio del Centro. b) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo. c) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas. d) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud, la integridad personal y la moralidad de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. f) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa o en las instalaciones o pertenencias de las instituciones con las que se relacione el Centro. g) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro. h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas que alteren de forma menos grave la convivencia. i) El incumplimiento de las correcciones impuestas. j) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico. k) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. l) Aquellas que se califiquen como tales por la legislación vigente. |
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Artículo 98.- Corrección. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro podrán ser corregidas mediante: a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos. c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho. e) Cambio de centro. f) Aquellas otras que determine la legislación vigente. |
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Artículo 99.- Órgano competente y procedimiento 1. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior al Director Pedagógico del Centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. El procedimiento para la imposición de las correcciones se acomodará a lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. |
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Artículo 100.- Régimen de prescripción. Las faltas tipificadas en el artículo 97 de este Reglamento prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición. |
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Sección Cuarta: Responsabilidad por daños. |
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Artículo 101.- Responsabilidad. 1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente. 2. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar. 3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. |
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CAPÍTULO TERCERO. PROCEDIMIENTO CONCILIADO: LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO. |
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Artículo 102.- Resolución conciliada. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo. |
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Artículo 103.- Puesta en práctica del procedimiento conciliado. Para la puesta en práctica de dichas medidas, que en todo caso tendrán carácter voluntario, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas. b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere. c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias acentuantes de la responsabilidad que se mencionan en el artículo 91.2 de este Reglamento. d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar. e) Asimismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa. |
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Artículo 104.- Clases de procedimiento conciliado. 1. La mediación escolar a) La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador. b) El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas. 2. Los procesos de acuerdo reeducativo a) El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo. b) Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros. |
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Artículo 105.- Procedimiento. La regulación jurídica por la que se regirán los procedimientos conciliados se recoge en los artículos 41 y siguientes del Decreto 51/2007, de 17 de mayo. |
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CAPÍTULO CUARTO. RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA |
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Artículo 106.- Correcciones. 1. Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad Titular del Centro (laboral, civil, mercantil, canónica, etc), la alteración de la convivencia de estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Entidad Titular del Centro con: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. c) Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios del Centro. 2. Las correcciones impuestas a los padres de alumnos requerirán la aprobación del Consejo de la Comunidad Educativa.
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| Título VI Reclamación de Calificaciones | ||||
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Artículo 107.- Objeto de la reclamación. Los alumnos o sus padres o representantes legales podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. |
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Artículo 108.- Motivos de impugnación. La reclamación sólo podrá basarse en alguno de los siguientes motivos: a) Inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación. b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos. |
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Disposiciones Adicionales |
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Primera- Referencia. 1. Los artículos 7, 38 a 45, 48 a 62, 67 a 76, 80 a 85, y 89 a 100, en lo que afectan a las enseñanzas concertadas, se dictan al amparo de lo establecido en los artículos 54.3, 55 y 57 l) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, reguladora del derecho a la educación. 2. Los artículos citados en el número anterior en lo que afectan a las enseñanzas no concertadas, y el resto de los artículos del presente Reglamento se dictan al amparo de lo señalado en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
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Segunda- Relaciones laborales. Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica. Asimismo, se regirá por su normativa específica la representación de los trabajadores en la empresa. |
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Tercera- Personal religioso. La aplicación del presente Reglamento al personal religioso destinado en el centro tendrá en cuenta su estatuto específico amparado por la Constitución, los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. |
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Cuarta- Amigos del Centro. Los Amigos del Centro son las personas que, voluntariamente, colaboran en la consecución de los objetivos educativos del Centro, en la mejora de sus recursos materiales o en la relación del Centro con su entorno. |
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Quinta- Renovación del Consejo de la Comunidad Educativa. La constitución y renovación del Consejo de la Comunidad Educativa y de su Sección se producirá conforme al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro. |
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Disposición Derogatoria |
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Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Centro aprobado por el Consejo Escolar del Centro, a propuesta de la Entidad Titular, el 29 de noviembre de 2005. |
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Disposiciones Finales |
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Primera-
Modificación del Reglamento. La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que deberá someterla a la aprobación de la Sección de Enseñanzas Concertadas del Consejo de la Comunidad Educativa en lo que afecte a dichas enseñanzas. Asimismo, compete a la Entidad Titular su desarrollo. |
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Segunda-
Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor al inicio del curso escolar 2007/2008. Su vigencia queda condicionada al mantenimiento del Centro en el régimen de conciertos educativos. |
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Para ver el decreto 51/2007 de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, en formato PDF |
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© 2008 Colegio Santa Teresa de Jesús de Valladolid (España).